Caracteres específicos del fenómeno institucional en la sociedad internacional

Las organizaciones internacionales presentan un rasgo común, que es el estar fundadas y constituidas por Estados y animadas por los representantes de los gobiernos cualificados para actuar en nombre de estos Estados. Las OIG no son otra cosa que la proyección, en el plano institucional, de la sociedad constituida por la yuxtaposición de Estados teóricamente soberanos e iguales, pero que en realidad son de dimensiones y de poder muy desiguales. Por ello, las OIG tienden a consolidar el orden establecido por la colectividad de los mismos Estados, sin consideración de las relaciones efectivas de fuerza, lo cual constituye un refugio y una protección para los “pequeños” que, con frecuencia, extraen su legitimidad de la participación en las organizaciones internacionales. En estas organizaciones existe un predominio de los Estados y los gobiernos: en su conjunto, las OIG están dominadas por los Estados que las fundaron y que son sus miembros exclusivos.
Se puede esbozar una tipología de las OIG de la siguiente manera:
  1. En primer lugar, se pueden clasificar según la extensión de las funciones que deban ejercer. Unas tienen una función diversificada que se extiende al conjunto de las cuestiones internacionales (ONU); otras sólo han recibido una competencia limitada referente, por ejemplo, a la difusión de la educación y de la cultura (UNESCO), a la protección de la salud (OMS), a la expansión comercial (GATT), etc.
  2. Una segunda clasificación resulta de la extensión en el campo de acción ofrecido a las OIG. Unas tienen una vocación y una competencia universales, al menos en el campo en el que ejercen sus funciones (ONU, OIT, FMI, etc.). Sin embargo, hay que tener en cuenta que la universalidad no es forzosamente sinónimo de eficacia, debido a la lentitud de los procedimientos y a la pesadez de los mecanismos. Otras organizaciones tienen una vocación y una competencia estrictamente “regionales” (OUA, OEA, el Consejo de Europa, la Comunidad Económica Europea, etc.). Otras organizaciones presentan un carácter mixto, en la medida en que asocian a Estados pertenecientes a distintas regiones del mundo (OTAN, OPEP, OCDE).
  3. También se pueden clasificar según la coordinación y articulación de las tareas, existiendo, teóricamente, mecanismos de comunicación y de jerarquización. Sin embargo, en la práctica, la armonización de las actividades internacionales continúa siendo una utopía. Ello se debe a que cada organización, fundada por un grupo determinado de Estados, se considera soberana en su campo y defiende encarnizadamente su particularismo. En realidad, las OIG sirven para defender unos intereses sectoriales o regionales, al menos tanto como los intereses globales de la comunidad internacional.
  4. Otra distinción puede basarse en criterios funcionales. Algunas organizaciones, universales o regionales, son esencialmente forums, cuya actividad principal consiste en discutir, negociar y adoptar textos de convenciones o de resoluciones (Consejo de Europa, OIT). Otras, por el contrario, tienen por misión proporcionar unos servicios específicos, como la lucha contra las epidemias (OMS) o el mejoramiento de la producción agrícola (FAO). En las primeras se impone el aspecto político, con modelos de tipo “decisional”; en las segundas, predomina el aspecto burocrático, con modelos de tipo organizativo.
  5. Finalmente, las OIG se diferencian también por sus modalidades de organización interna. Muchas de ellas todavía son concebidas según el modelo inicial, con una conferencia plenaria que se reúne periódicamente, asistida por un secretario permanente (OTAN). El modelo más extendido reposa en una diferenciación entre un órgano plenario, que reúne esencialmente a los delegados de todos los Estados miembros, y un órgano restringido, que se reúne más frecuentemente y en el que sólo se encuentran los delegados de los Estados elegidos por el conjunto de los Estados miembros (Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social). También puede haber un desdoblamiento de representaciones: por un lado, los Estados representados en la Asamblea mediante los parlamentarios y, por otro, el Comité de ministros del Consejo de Europa. Por último, el sistema de las Comunidades Europeas introduce un nuevo tipo de organización: la Comisión, con una relativa independencia frente a los Estados, es responsable ante la Asamblea parlamentaria; el Tribunal de Justicia garantiza la distribución de poderes entre los diferentes órganos; y el Comité económico y social permite la consulta de los “intereses”.

Compartir