Funciones de las organizaciones internacionales en el sistema internacional

Las OIG como sujetos del derecho internacional

Un Estado posee en su totalidad los derechos y deberes internacionales reconocidos por el derecho internacional. Las organizaciones internacionales tienen aquellos poderes que se les confieren y que son esenciales para el cumplimiento de sus deberes. La Organización es una persona internacional, lo que no quiere decir que sus derechos y deberes sean los mismos que los de un Estado, pero sí que es un objeto de derecho internacional, capaz de poseer derechos y deberes internacionales y con capacidad para hacer valer sus derechos mediante reclamaciones internacionales.

Las OIG como actores de la vida internacional

Para que las OIG sean actores de las relaciones internacionales, es preciso que sean capaces de desempeñar una función específica, con independencia de los miembros que las componen. Para ello, habrá que comprobar si están en condiciones: a) de convertir las peticiones y los apoyos de que son objeto en decisiones que constituyan la respuesta del sistema a su entorno; y b) de influir, mediante sus reacciones, sobre el entorno en cuestión. Esto equivale a medir la capacidad de decisión y el poder de influencia propios de las OIG.
A) En lo concerniente a la capacidad de decisión, la respuesta es negativa, ya que en la inmensa mayoría de los casos las organizaciones internacionales sólo pueden emitir “resoluciones” o “recomendaciones” desprovistas de efectos obligatorios. Así, cuando la Asamblea General de la ONU adopta una resolución invitando a sus miembros a romper sus relaciones diplomáticas con Israel como protesta contra la anexión del territorio del Golán, los países que se niegan a acatarla no son objeto de ninguna diligencia judicial, ni de ninguna medida de coerción material. La ausencia de efectos prácticas incorporados a este tipo de textos tiene además el inconveniente de incitar a lar organizaciones internacionales a multiplicar las tomas de postura gratuitas e irresponsables o a camuflar su importancia bajo fórmulas vacías.
La única excepción es la del Consejo de Seguridad de la ONU, que detenta el poder de tomar decisiones y aplicarlas, en caso de necesidad, mediante la coacción de las armas. Sin embargo, la regla del veto permite a cada una de las cinco grandes potencias obstaculizar la adopción de cualquier resolución que afecte al fondo de una cuestión, paralizando frecuentemente el ejercicio de la capacidad de decisión; el caso es tanto más habitual cuanto que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad no vacilan en hacer uso del derecho de veto para proteger, más allá de sus propios intereses, a aquellos Estados que constituyen su clientela.
Solamente las organizaciones intergubernamentales cuyo carácter funcional es el de ayuda y asistencia, disponen en estos sectores de una libertad de maniobra que les es negada en el campo de la seguridad o en el de la creación de reglas jurídicas (UNESCO, OMS, FAO).
B) Por lo que respecta a la capacidad de influencia, ésta ha de ser considerada bajo diversos aspectos, ya que toma canales y formas múltiples.
B.1. La primer función ejercida por las OIG consiste en ofrecer a los Estados el marco preestablecido y permanente para el diálogo. El intento de conducir a los Estados en litigio a la aceptación de la presencia de un tercero para ayudarles a iniciar o reanudar la discusión ha sido una constante. No obstante, ninguno de los procedimientos tradicionales presentaba esta ventaja, puesto que las propuestas de mediación y la intervención de las comisiones de investigación o de conciliación suponían el consentimiento previo de las dos partes interesadas.
B.2. La segunda función ejercida por las organizaciones internacionales es la de legitimación. Las organizaciones internacionales actúan según las circunstancias para convalidar situaciones de hecho y conferirles una legalidad que las sitúe al abrigo de ataques procedentes de otros actores. Así sucede, por ejemplo, para la admisión y para la exclusión de los Estados miembros. El hecho de que un Estado sea admitido como miembro de las Naciones Unidas no crea ninguna obligación de reconocimiento por parte de los demás países miembros, pero la admisión confiere al Estado una legitimidad que obliga a sus adversarios a medir sus críticas y a contener la agresividad.
B.3. Un tercera función reside en la capacidad de información de que disponen las OIG. La masa de documentos estadísticos producida cada año en todos los campos (demográfico, económico, financiero, social, cultural, etc.) es impresionante. Esta documentación sirve como referencia para los actores y constituye, en cierta medida, un espejo que refleja la evolución de la situación mundial. La publicidad sirve de punto de apoyo para un control internacional que termina ejerciendo una presión eficaz sobre ciertos comportamientos de los Estados.
B.4. En último lugar, las organizaciones internacionales desempeñan la función de un reductor de tensión a escala internacional ya contribuyen, tanto por sus tomas de postura como por sus iniciativas concretas, al despertar de una conciencia mundial y a equilibrar las relaciones de fuerzas para sentar las bases de un nuevo ordenamiento del sistema internacional. Aunque raramente tengan una influencia directa sobre los acontecimientos, son uno de los factores posibles del cambio.
Así pues, la importancia y la diversidad de las funciones desempeñadas por las OIG les valen el reconocimiento de la cualidad de actores, pero la dependencia en la que permanecen con relación a los Estados que las crearon y que son sus miembros les priva de la autonomía de acción que necesitarían para cumplir eficazmente la plenitud de sus funciones. La cuestión sobre si son actores autónomos o no las OIG, sigue estando abierta.

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