El Proceso de Construcción Europea

Análisis Histórico

El proceso de integración se inicia en el año 50. Tras la segunda guerra mundial queda una Europa destruida en unas condiciones políticas, económicas y sociales muy decadentes. A nivel internacional, en esta época hay dos potencias emergentes: EE.UU. y Rusia, que polarizaban todos los acontecimientos internacionales.
Por otra parte, existían varios países de África y Asia que exigían las colonias que Europa tenía en ellas.
En esta época, EE.UU. decidió establecer lo que se conoce como un “nuevo orden económico internacional”. Cuando hay un nuevo orden económico tiene que haber un líder que determine el modo de hacer las cosas. En este caso, es EE.UU. el que establece el sistema financiero internacional. Este nuevo orden económico se basaba en el liberalismo, multilateralismo y liberalización de los mercados.
Con esto se crean nuevas instituciones al servicio de dicho liberalismo: “Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio” (GATT), “Fondo Monetario Internacional” (FMI) y el “Banco Mundial” (BM). Estos dos últimos son de carácter financiero, mientras que el GATT es de carácter real.
EE.UU. se convierte así en el baluarte político que se enfrenta a la creciente potencia Rusia que planteaba un orden económico distinto (comunista). Para vencer al comunismo, EE.UU. hace una declaración en el Congreso para establecer un apoyo a la recuperación y reconstrucción de los países libres europeos (Plan Marshall, en 1947). Con su ayuda económica y financiera a estos países pretende parar el avance del comunismo. Aunque también necesitaba colocar la producción de su país, por lo que ofrece esta ayuda a cambio de la compra de su producción. Rusia no aceptó dicha propuesta.
Para que este plan funcione es imprescindible la cooperación económica entre los países europeos, y para ello se crea la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE, 1948), que va a poner en marcha y a distribuir las ayudas establecidas en los EE.UU. En 1961 se transforma en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Como consecuencia de estas ayudas se origina la separación de Europa Oriental y Occidental. El hecho de que Rusia no aceptará dicha ayuda hizo que algunos países, afines a su ideología se replegarán hacia Rusia y no hacía la UE.
Centrándonos en los antecedentes de la integración europea nos encontramos con el Consejo de Europa que se realizó en la Haya en 1948. En este congreso se pretendía cristalizar en una Europa federal o funcional y terminaría dando lugar al Consejo de Europa, el cual dio lugar a un gran liberalismo comercial; este liberalismo comercial que se decantaría posteriormente en la Unión Económica del BENELUX.
Estos son los dos antecedentes más importantes.
Dentro de la OECE se quiso crear una unión aduanera, a lo que se negó Reino Unido y esto hizo que no se llevará a cabo.
Las teorías federalistas y funcionalistas seguían debatiéndose, por lo que esta organización no tuvo mucha relevancia, dando lugar en 1961 a la OCDE. Esta cooperación es el inicio del proceso de integración.
El Consejo de Europa nace a partir del Congreso de la Haya, en 1948, y los objetivos son desde el punto de vista político:
  • Se le confiere la competencia de que busque la unidad política de Europa.
  • Elaboración de una carta de derechos humanos y libertades democráticas.
  • Creación de un Tribunal de derechos humanos y una asamblea parlamentaria.
Desde el punto de vista económico:
  • Liberalización del comercio.
  • Liberalización del mercado.
En 1948, se firma en Bruselas un Tratado por el que se crea el primer origen de una Europa unida que se denominó la “Europa de los cinco”. Se trataba de colaborar en lo económico, lo social y lo cultural, pero sobre todo, el cometido más importante del Consejo de Europa era evitar que Alemania volviera a levantar armas.
En 1949, se unieron Dinamarca, Suecia, Irlanda, Italia y Noruega.
El Consejo de Europa, que tenía un objetivo político pretencioso, no llegó a conseguir el mismo por no haberse dotado de poder ejecutivo. Paso a ser un órgano consultivo en el proceso de integración del comercio.
Todo el movimiento entre 1945 y 1949 se da en torno a la cooperación tanto económica como política para crear un clima proclive a procesos de inversión más ambiciosos.
Se establecen una serie de discusiones y hay situación de descontento. Alemania es una nación vencida y el ministro de asuntos exteriores de Francia Robert Shuman, pretendía que Europa fuera un tercer baluarte frente a EE.UU. y Rusia. Uno de los peligros que sentía Francia era que Alemania quedo muy desvalida y destruida tras la Segunda Guerra Mundial y podían resurgir sentimientos nacionalistas, por lo que Francia decidió ayudar a la recuperación de Alemania para que no se sublevará por su mala situación. Por otra parte, los políticos intentan solucionar los problemas del sector del carbón y del acero y Francia y Alemania tienen unas buenas cuencas carboníferas y siderúrgicas, y el control de estos sectores es fundamental tanto para conflictos bélicos como para reconstruir los países.
Shuman encargó a Jean Monnet un estudio de cómo poner en común estos dos sectores para poner en conjunto la producción de carbón y acero junto con Alemania. Así se crea el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA). También se invitó al resto de los países que quisieran acogerse. Es el primer proceso de integración importante que se da en Europa. Se creó casi en clandestinidad, fue el 9 de Mayo de 1950 cuando Shuman declaró a su gabinete esta propuesta. Este hecho no agradó a los EE.UU.
El canciller alemán aceptó la propuesta porque no quería que EE.UU. repartiera los beneficios de estos dos sectores. Los países del BENELUX también van a querer participar por tener una tradición aduanera e Italia también acepta. El Reino Unido declina la invitación porque considera que las exigencias de la CECA son muy elevadas. Pero la verdadera razón es que estaba muy apoyado por los EE.UU. y no podía separarse de dicho país para seguir beneficiándose de esa relación, además quería realizar otro tipo de integración que no tuviese una autoridad por encima de la nacional como tenía el tratado de la CECA. Finalmente se adhiere junto con Irlanda en 1971.
Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo crean en el Tratado de Parías varias instituciones con carácter supranacional:
  • Alta autoridad: Se encargaba del gobierno. Institución de carácter comunitario.
  • Asamblea, similar al actual parlamento europeo.
  • Tribunal de Justicia.
  • Consejo de Ministros.
También se dieron otros intentos de integración en otros ámbitos, como la sanidad.

En 1955 Alemania entra en la OTAN.
En 1958 Spaak se encarga de elaborar un informe que se traducirá en dos tratados constitutivos:
  • CE
  • EURATOM
El General De Gaulle, presidente del Consejo de Ministros en Francia, que más tarde fue presidente de la República Francesa, criticó los estados constitutivos. Pero, una vez que fue presidente asume llevar hacia delante la constitución europea aunque siempre antepone a Francia. Se opone a los EE.UU. y quiere acercarse a la Unión Soviética. Quiere que Europa se constituya como un tercer poder estratégico con un peso fuerte en la estrategia internacional.

A partir de los sesenta, el proceso de integración pasa por una serie de etapas que se distinguen en función de hitos históricos importantes. El proceso de integración europeo se ve influenciado por los momentos de auge y de crisis de la UE. En los momentos de auge, había un clima proclive a profundizar en el proceso de integración y en los de crisis, los estados miembros se vuelven hacia sí mismos, son proteccionistas.
Entre 1958 y 1973, se produce una fase de expansión económica caracterizada por el avance del proceso de integración. Un hecho importante es la constitución de la Asociación Europea de libre comercio entre Reino Unido, Dinamarca, Suecia, Noruega, Austria, Suiza y Portugal.
Otros hechos importantes:
  1. Formación de la Unión Aduanera. Prevista en el Tratado de Roma, se comienzan los trabajos para llevarla a cabo en 1958 y se constituye en 1968.
  2. En el sector agrario la integración comienza a nivel comercial. Como las rentas reales son diferentes en los distintos países, cobra importancia este sector, que hace que se iguale el nivel de renta. El primer sector que tratan de poner en común es el industrial, pero esto es difícil.
En 1962 se ponen en marcha la Política Agraria Comunitaria (PAC) y el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA). Este se divide en la sección orientación a la se dedicaba el 90% del presupuesto y la sección garantía. En 1968 se obliga a contraer el gasto agrario para dedicarlo a otras políticas.

Atraídos por el progreso económico hay muchos países que quieren adherirse al proceso de integración.
En 1961, Grecia firma un primer acuerdo de asociación, que no significa integración, pero es un paso previo. Es un acuerdo que trata de ir preparando al país para cuando se integre. Irlanda, Dinamarca y Reino Unido solicitan participar también en la CE. Se rechaza la solicitud del Reino Unido.
En 1962, Noruega, España y Portugal, solicitan la asociación a la CE.
España, Portugal y Grecia tienen un gobierno dictatorial y una de las obligaciones que se imponen en el proceso de integración es que los países tengan un gobierno democrático, por lo que la negociación no se lleva a cabo.
En 1963, se firma el Convenio de YAUNDÉ, para establecer los acuerdos preferenciales con las colonias de Bélgica, Francia e Italia, de manera que las uniones comerciales le favorecieran también a ellas. Posteriormente, se firma el Convención de LOMÉ que establece acuerdos preferenciales con África, el Caribe y el Pacífico y que dará lugar a lo que hoy se conoce como “política Mediterránea”.
En 1964, una vez fracasado el acuerdo de asociación de España, se inician conversaciones para establecer acuerdos preferenciales, pero hasta 1970 no tiene lugar dicho acuerdo.
En 1965, tiene lugar la crisis de la silla vacía. En las reuniones que tenían para debatir que los franceses no querían que la PAC se financiara con los recursos propios del presupuesto comunitario (aranceles y aduanas comunes), lo que realmente se debatía era si la toma de decisiones debía ser por mayoría simple o por unanimidad. De Gaulle pretendía la unanimidad porque de otra forma, las decisiones podían ser contrarias a las ideas francesas y Francia para protestar, dejaba su silla vacía, es decir, no asistía a las reuniones.
En 1967, se rechaza de nuevo la solicitud de adhesión del Reino Unido por parte de De Gaulle, a pesar de que le interesaba por los grandes avances que había conseguido en energía atómica. La CE admite su entrada por el desarrollo tecnológico y nuclear por lo que toda la industria de defensa pasaba a ser europea, pero esto ocurre cuando De Gaulle ya no gobierna.
En 1969, se produce la dimisión de De Gaulle.
En 1970, tiene lugar el Plan Werner que se le encarga a un ministro luxemburgués con la intención de ver si era posible alcanzar una política económica y monetaria común. También se empieza a negociar la entrada de España en el proceso de integración.
En 1971, se declara una gran crisis como resultado de la inconvertibilidad del dólar. El Reino Unido firma el tratado y en 1972 se adhiere junto con Dinamarca e Irlanda; siendo esta la primera ampliación del proceso de integración. Los tratados de adhesión se firman en Bruselas y entran en vigor el 1 de Enero de 1973. Noruega, que había firmado, no ratifica, porque en un referéndum deciden no hacerlo.
En 1972, también se firma un acuerdo de libre comercio para productos industriales con la EFTA, en el que si participa Noruega.
En 1977, España y Portugal presentan su solicitud de adhesión y aunque es una etapa de crisis, los países del Sur desean pertenecer por razones políticas y económicas ya que sus economías tenían el nivel más bajo de Europa, y además España había salido de una dictadura y quería aumentar la democracia.
En 1981, se produce la segunda ampliación de la CE, Grecia firma el tratado de adhesión y la tercera ampliación tiene lugar en 1985 con la firma del tratado de adhesión de España (Tratado de Madrid) y Portugal (Tratado de Lisboa) que entran en vigor en Junio de 1986. A pesar de los años de estancamiento por la nueva forma del proteccionismo y la crisis del petróleo en los 70, este clima depresivo que influye en los países no afecta a España y Portugal.
En 1985, se elabora el Libro Blanco en el que se detalla los métodos, técnicas y medios para la creación de un Mercado Único. Este libro dará lugar al Acta Única Europea, tratado que se firma en el 86 y entra en vigor en el 87. Este tratado va a establecer las principales reformas de los tratados constitutivos:
  • Sistema de votación por mayoría simple.
  • Elevar el rango del Parlamento.
  • Reforzar la cohesión económica y social.
  • Ampliar el campo de actuación de las políticas: I+D, política social, energía, medio ambiente y cooperación monetaria.
La cohesión económica y social es la actuación que lleva a cabo la CE para acercar las distintas regiones, homogeneizar las variables que caracterizan a dichas regiones eliminando disparidades.
En 1988, en una primer perspectiva financiera se estable el presupuesto de los siguientes seis años.
En 1989, se establece el Plan de Delors. El presidente Delors estableció un informe sobre lo que ya aparecía en el Plan Werner. Este Plan Delors va a aparecer en el tratado de la UE de manera normativa.
En 1990, hay una serie de consejos europeos y conferencias internacionales para estudiar la posibilidad de una unión política y monetaria.

De Comunidad a Unión Europea

Tratado de la Unión Europea (1992). Segunda reforma más importante de los tratados constitutivos de las CES.

A partir del Tratado de la UE, se vio como quedaba configurada una Europa basada en tres pilares:
  1. Comunidad Europea. De carácter comunitario, necesita la toma de decisión por mayoría.
  2. Política Exterior y de Seguridad Común. Pilar de cooperación. Debe tomar las decisiones por unanimidad.
  3. Política de Justicia e Interior. Pilar de cooperación. Debe tomar las decisiones por unanimidad.
El Tratado hace una serie de propuestas:
  • Establecimiento progresivo de la UEM.
  • Dotación de nuevas competencias en políticas que no se trataban con prioridad: educación, cultura y salud. Se complementan otras ya existentes : investigación, medio ambiente y política social.
  • Creación del Fondo de Cohesión Económica y Social, para conseguir la estabilidad y las exigencias en infraestructuras y medio ambiente de los países integrantes. Se estableció de modo temporal, pero aún sigue. Los países beneficiarios fueron Portugal, España, Irlanda y Grecia.
  • Se establece la ciudadanía de la unión.
  • Se consagra el principio de subsidiaridad.
1994 → Creación del Espacio Económico Europeo (EFTA-CE). Es un Área de libre comercio con los países de la EFTA.
1995 → Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.
1996-1997 → Conferencia Intergubernamental para la Reforma Institucional, necesaria para las posibles ampliaciones hacia el Este. Toda conferencia intergubernamental culmina en un tratado, el Tratado de Ámsterdam.
1999 → Tratado de Ámsterdam. No se llevó a cabo.

Retos Actuales de la Unión Europea

Adopción de una moneda única

Respecto a la introducción de la moneda única, los hechos históricos son:
  • Julio de 1998 → Banco Central Europeo
  • Diciembre 1998 → Tipos de Cambio Fijos Irrevocables
  • Enero 1999 → Tercera Fase de la UEM

Entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam (1 de Mayo de 1999)

Los objetivos de este tratado son:
  • Reforma Institucional: Parlamento Europeo y Presidente de la Comisión obtienen mayores competencias con este tratado.
  • Libre circulación de personas.
  • Avances en Política Social y Política de empleo, Política exterior y Política de Justicia.

Aprobación de la Agenda 2000(marzo de 1999, Consejo Europeo de Berlín)

La Agenda 2000 es un documento en el cual se pretende una serie de reformas, especialmente de carácter económico y que afectan al sector agrario, a los fondos estructurales y a otras materias de carácter estructural.
Los objetivos son:
  • Eficacia en la gestión de políticas como la agraria, regional y otras acciones estructurales.
  • Establecimiento de un nuevo marco financiero plurianual, 2000-2006.
  • Ratificación del Parlamento Europeo en Mayo de 1999 (1'27% del PNB de la UE).

Ampliación de la UE hacia el este

Los motivos son:
  • Obligación moral y necesidad política.
  • Mercados para Alemania. Alemania necesita penetrar nuevos mercados y esto es más fácil cuando se trata de países que van hacia la democracia y el comercio de mercado.
  • El origen de esta nueva ampliación es la Caída del Muro de Berlín DC. de 1989. Oficialmente, es en Marzo de 1998, cuando la UE se plantea la ampliación.
  • Los países que solicitan su adhesión son: Chipre, Malta, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia y Lituania.
  • A estos países se les conoce como los PECOS (Países de la Europa Central y Oriental). Tienen una difícil transición a la democracia y a la economía de mercado.
  • La UE instrumenta Acuerdos Comerciales y Programas de Cooperación (Programa PHARE).
  • En el Consejo Europeo de Copenhague, en Junio de 1993, se establece:
  • Estrategia de preadhesión.→ Condiciones de adhesión:
    • Instituciones estables que garanticen la democracia la primacía de derecho y el respeto a las minorías.
    • Implantación de una economía de mercado
    • Aceptación del acervo comunitario y los fines políticos, económicos y monetarios.
  • En el Consejo Europeo de Luxemburgo, Diciembre de 1997, se establece:
    • Selección de países para iniciar las negociaciones: Chipre, Polonia, Hungría, República Checa, Eslovenia y Estonia, Abril de 1998. El resto de países que están en peores condiciones se dejaron para más tarde, lo que no fue bien admitido por estos.

Tratado de Niza

Otro reto de la UE sería la mejora de la UE en la aplicación de nuevas tecnologías y ciencias de la información.

Fundamentación Jurídica del Proceso

Naturaleza del Derecho Comunitario

El Derecho comunitario es el conjunto de reglas que van a determinar la organización, las competencias y el funcionamiento de la UE.

Este derecho comunitario ha de diferenciarse del derecho internacional. El derecho comunitario es un ordenamiento jurídico propio (tiene sus propias reglas, fuentes...) y no existe ninguna identidad con el derecho internacional y tampoco con el derecho nacional o interno de los distintos estados miembros. Las razones de esta no identidad, es decir, las diferencias entre el derecho comunitario y el derecho internacional son:
  • No podemos identificar el derecho comunitario con el internacional porque el derecho comunitario está dirigido a ordenar, regir y dirigir un proceso de integración (tiene un objeto muy concreto) y el derecho internacional se basa en la cooperación entre países.
  • El derecho comunitario va a tener su origen en el propio proceso de integración a través de lo que llamamos Derecho originario, que tiene su base o queda plasmado en los tratados constitutivos o fundacionales. Este derecho originario (que se forma en el propio proceso de integración y que tiene objetos muy concretos) va a ser posteriormente interpretado dando lugar al Derecho derivado a través de directivas, informes, dictámenes...
El derecho internacional no tiene un derecho originario propio que luego se interprete dando lugar al derecho derivado, sino que va a dar lugar a un Derecho convencional.

La diferencia entre el derecho comunitario y el derecho interno o nacional es:
  • El derecho comunitario va a tener una propia autonomía que está avalada por la posesión de sus propias instituciones, con sus correspondientes competencias, sus propias normas, sus propios mecanismos de revisión de esas normas... y esta autonomía le viene de las distintas competencias que el derecho nacional interno le va cediendo, es decir, se alimenta de las distintas autonomías o competencias que le va cediendo el derecho nacional.
Fuentes del Derecho Comunitario Europeo
Fuentes obligatorias Derecho originario
  • Tratados constitutivos o fundacionales
  • Tratados modificativos y complementarios
Derecho derivado Tratado CECA
  • Decisiones generales
  • Recomendaciones
  • Decisiones individuales
Tratados CEE y CEEA
  • Reglamentos
  • Directivas
  • Decisiones
Actos convencionales
  • Convenios concluidos por los EM en aplicación de una disposición de los Tratados
  • Convenios concluidos por los EM, no previstos por los Tratados, pero cuyo objeto aparece estrechamente ligado a su ejecución
  • Decisiones de los representantes de los Gobiernos de cada EM reunido en el seno del Consejo
  • Acuerdos concluidos entre la Comunidad Europea y terceros Estados
Principios generales del Derecho comunitario
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
Fuentes no obligatorias Derecho derivado Tratado CECA
  • Dictámenes
Tratados CEE y CEEA
  • Recomendaciones
  • Dictámenes
Actos sui generis Obligatorias
  • Reglamentos de régimen interno
  • Decisiones que no tienen destinatario
No obligatorias
  • Resoluciones
  • Informes
  • Declaraciones
  • Programas de acción común
Fuentes complementarias Derecho supletorio
  • Derecho internacional público
  • Derecho nacional de los Estados Miembros
Principios generales del Derecho
Costumbre
Doctrina científica

Fuentes del Derecho Comunitario

Fuentes obligatorias

Fuentes de obligado cumplimiento para todos los países que forman la organización. Estas fuentes son:
  • Derecho originario
  • Derecho derivado
  • Actos convencionales
  • Principios generales del derecho comunitario
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
El Derecho originario está formado dos conjuntos de tratados, los tratados fundacionales o constitutivos y los tratados modificativos y complementarios.
Dentro de las tratados constitutivos están:
  • CECA Tratado de París de 18/4/51.
  • CEE Tratado de Roma de 25/3/57.
  • CEEA (Euratom) Tratado de Roma de 25/3/57.
  • UNIÓN EUROPEA Tratado de Maastricht de 7/2/92.
Los tratados modificativos y complementarios son:
  • Convenio relativo a ciertas instituciones comunes (Roma, 25/3/57).
  • Tratado de fusión de los ejecutivos (Bruselas, 8/4/65).
  • Tratados modificativos de ciertas disposiciones financieras y presupuestarias (Luxemburgo, 22/4/70 y Bruselas, 22/7/75).
  • Tratados de adhesión de nuevos estados miembros (Bruselas, 22/1/72; Atenas, 28/5/79) y (Lisboa, 12/6/85; Madrid, 12/6/85).
  • Acta única (17/2/86).
El Derecho derivado es un conjunto de normas jurídicas emanadas de las instituciones comunitarias y que pretenden interpretar los tratados fundacionales para aplicarlos a cada estado miembro.
Dentro del Tratado CECA distinguimos:
  • Decisiones generales, son decisiones obligatorias en todas sus partes o elementos y van a existir unos motivos por los cuales se ponen en marcha, han de estar justificadas. También es necesario que las instituciones escuchen los dictámenes que se hagan al respecto.
  • Recomendaciones, sólo obligan en los resultados que hay que alcanzar, deja a sus destinatarios la elección de los medios para llevarlas a cabo. Tienen que estar motivadas y las instituciones han de escuchar los dictámenes. Son obligatorias a partir de la notificación de las mismas.
  • Decisiones individuales. Son normas que obligan al destinatario sólo a partir del momento que le sean notificadas. Van a existir unos motivos por los cuales se ponen en marcha, han de estar justificadas. También es necesario que las instituciones escuchen los dictámenes que se hagan al respecto.
Dentro de los Tratados CEE y CEEA distinguimos:
  • Reglamentos, dentro del derecho derivado es lo más importante, es la ley comunitaria. Tiene alcance general, es obligatoria en todas sus partes y elementos y tiene aplicabilidad directa en todos los EM. Ha de estar motivado, lo han de escuchar las instituciones y tiene que publicarse en el DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas). Puede modificar las leyes nacionales, según la primacía del derecho comunitario.
  • Directivas. Una directiva es una norma comunitaria obligatoria que obliga a alcanzar los objetivos de la norma. Los medios son competencia de los EM y puede ser aplicada a todos o a algunos países. Tiene que estar motivada y ha de ser apoyada por dictámenes. Surte efectos a partir de que es notificada al estado implicado.
  • Decisiones. Son normas obligatorias en todos sus elementos (resultados, modalidad y ejecución), deben estar notificadas a sus destinatarios y, por tanto, surten efectos en función de esta notificación. Deben estar motivadas.
Los Actos Convencionales son un conjunto de convenciones o acuerdos entre los EM. Pueden ser para desarrollar las disposiciones de los tratados, para aquello que no está previsto en los tratados, decisiones de los representantes de los gobiernos de cada Estado reunido en el seno del Consejo y los acuerdos que los distintos EM tienen con terceros países.

Los Principios generales del Derecho comunitario son:
  • Principio de preferencia comunitaria, se da en el ámbito de las relaciones internacionales y se utiliza mucho en la política agrícola.
  • Principio del equilibrio institucional, intenta no centralizar el poder en un determinado número de instituciones democráticas.
  • Principio de no discriminación, igual trato para todos por el hecho de se comunitarios.
  • Principio de proporcionalidad.
La Jurisprudencia estará formada por las aportaciones que el Tribunal de Justicia Comunitario va realizando conforme a sus sentencias.

Fuentes no obligatorias

Son normas que emanan de las instituciones (vienen del derecho derivado) pero no poseen la fuerza necesaria para ser impuestas. Podemos distinguir:
  • Dictámenes del tratado de la CECA, son una opinión sobre un determinado tema que ha de estar motivada.
  • Recomendaciones de los Tratados CEE y CEEA, son disposiciones que no obligan y, en consecuencia, no generan ningún tipo de derecho. Se pueden considerar como un instrumento indirecto para que más tarde se convierta en una norma obligatoria.
  • Dictámenes de los Tratados CEE y CEEA, son también una opinión, pero no tienen que estar motivados por algo, aunque suelen estarlo.

Actos sui generis

Son actos de naturaleza jurídica imprecisa. Pueden ser obligatorios (Reglamentos de régimen interno y Decisiones que no tienen destinatario) o no obligatorios (Resoluciones, Informes, Declaraciones y Programas de acción común).

Fuentes complementarias

Vienen a complementar el Derecho comunitario. Podemos distinguir: Derecho supletorio (Derecho internacional público y Derecho nacional de los EM), Principios generales del Derecho, Costumbre y Doctrina científica.

Características del Derecho Comunitario

El Derecho comunitario tiene unos rasgos peculiares que se manifiestan en su relación con el Derecho nacional. Las características que definen al Derecho Comunitario se observan al diferenciar ambos derechos. Estas características están formuladas por el Tribunal de Justicia Europeo:
  • Primacía: las normas comunitarias prevalecen por encima de las de carácter nacional.
  • Aplicabilidad directa: el Derecho comunitario forma parte del Derecho Nacional de los EM, sin necesidad de ninguna fórmula especial para insertarlo. El mero hecho de que se publique en el DOCE le concede aplicabilidad directa.
  • Efecto directo: si la aplicabilidad es definida desde el punto de vista formal, el efecto directo requiere que tenga una concreción. El contenido de la norma tiene que estar concreto, no ha de ser ambiguo, de forma que la norma tenga efecto directo.
  • Posibilidad de alegación: si una norma no tiene efecto directo, cualquier ciudadano puede alegar que la norma surta efecto en él.
  • Responsabilidad del EM por incumplimiento del Derecho comunitario.

Primacía

Todos los tratados fundacionales y el derecho derivado elaborado, tienen una nota fundamental → SUPREMACÍA.
Origen de la primacía: cuando un EM se adhiere firma el tratado de adhesión y reconoce la aceptación del derecho comunitario y del derecho derivado, de hecho, es una de las normas que se han de cumplir.
El Tribunal de Justicia Europeo ha considerado que el tratado de la CE ha instituido un orden jurídico propio, que es el Derecho comunitario, y que está integrado en el sistema jurídico de los EM y que se impone a tres niveles: sus jurisdicciones, sus normas nacionales y sus EM.
“Los EM reconocen expresamente al firmar el tratado de adhesión que el derecho comunitario tiene supremacía al derecho nacional. Ninguna norma nacional ni de rango constitucional, podrá oponerse a lo dispuesto por los tratados o por la legislación que de ellos se derive”. Esta es una definición textual del Tribunal de Justicia Europeo.
Consecuencia de esto es, que la cesión de soberanía nacional de los EM es imprescindible para que se constituya la primacía del derecho comunitario. Cuando el EM firma y acepta unas determinadas normas en el tratado de adhesión, hace una transposición de competencias.
La primacía tiene que ser asegurada por las jurisdicciones, es decir, no es para que la asegure el que la legisla, sino que son las jurisdicciones nacionales las que aseguran la primacía y se ocupan de su cumplimiento. El Tribunal de Justicia dice que : “Todo juez competente en una materia determinada tiene la obligación de aplicar íntegramente el derecho comunitario y proteger los derechos que este confiere a los ciudadanos dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria”.
La primacía implica que los estados tienen que modificar sus leyes anteriores para que se adapten al derecho comunitario. No sólo se tienen que aceptar las normas comunitarias, sino también las anteriores. Por tanto, la primacía afecta a todo el derecho comunitario.
En un principio, el Tribunal de Justicia solamente consideró que la primacía era aplicable a los tratados fundacionales, reglamentos, directivas y decisiones, pero después, todo el derecho comunitario es susceptible de ejercer la primacía. Esto plantea problemas de carácter constitucional en los EM. Por ejemplo, cuando Italia se adhirió, lo hizo a través de una ley ordinaria.. Una vez dentro, Italia esgrimió que su constitución era diferente a la norma constitucional europea y tuvo que aceptar la primacía del derecho comunitario.
Los países del BENELUX modificaron su constitución antes de adherirse.
La primacía es una característica que ha sido defendida tradicionalmente por dos instituciones básica de la CE, la Comisión y el Tribunal de Justicia.
Sin embargo, el Consejo de Ministros no la ha defendido, incluso ha tratado que la ley nacional prevalezca sobre la ley comunitaria.
La situación de los EM respecto a la primacía estará en función del proceso de integración del EM, según esté en una situación de mayor o menor integración.
Los elementos de la primacía son:
  • Es condición esencial del derecho comunitario ya que permite su existencia. Sin primacía prevalecerían los derechos internos.
  • Afirma la superioridad del derecho comunitario por su propia naturaleza .
  • Establece la imposición del derecho comunitario en todos sus elementos.
  • Se hace efectiva en las jurisdicciones nacionales, por tanto, afecta a todo lo ajusticiable.

Aplicabilidad Directa

“Es la forma según la cual el derecho comunitario se integra en el ordenamiento jurídico de los EM”. Se publica en el Diario Oficial de los Estados.
Según el nivel de integración del EM se determinará la aplicabilidad directa. Los EM ceden sus competencias, lo que limita la soberanía de los mismos pero permite la comunitarización.
El derecho comunitario es directamente aplicable al ordenamiento jurídico de los EM, por tanto, la consecuencia es que se integra en el ordenamiento jurídico sin ninguna fórmula especial, es de aplicabilidad directa. El mero hecho de que exista permite su aplicación.
Tienen reconocida la aplicabilidad directa los tratados fundacionales, los reglamentos, las decisiones y las directivas, aunque estas últimas sólo en su ejecución, no en la recepción.

Efecto Directo

El contenido de la norma tiene que estar concreto, no ha de ser ambiguo, de forma que la norma tenga efecto directo.

Posibilidad de Alegación

“Es la posibilidad que tiene todo ciudadano de invocar una norma comunitaria ante los Tribunales de Justicia nacionales por verse lesionado en alguno de los derechos que le proporciona esa norma”.
Es la posibilidad de alegar de los ciudadanos, ante los tribunales nacionales, que se ha dañado alguno de los derechos que venían implícitos en alguna disposición. La posibilidad de alegación se va a dar en aquellas normas que no tienen efecto directo, por ejemplo, una directiva en su periodo de transposición, no tiene efecto directo y, en ese tiempo, se puede establecer una alegación.

Responsabilidad de los Estados Miembro por Incumplimiento de las Normas

Hubo un tiempo en el que no se cumplían las anteriores características, por lo que el Tribunal de Justicia estableció doctrinas para solventar estos problemas. Así, si no se cumplen estas características, se impondrán sanciones relacionadas con el nivel de incumplimiento de la norma.

Los Principales Tratados y Normas Comunitarias

Podemos distinguir entre:
  • Tratados fundacionales o constitutivos (CECA, CEE, CEEA, Unión Europea).
  • Tratados modificativos. Son los tratados de adhesión.
  • Tratados adaptativos o complementarios.

CECA

Se firmó en el Tratado de París de 18/4/51, y creó las bases del proceso de integración de carácter sectorial. También sirvió de ejemplo de lo que después sería la CE.
Fundamento jurídico: en él se van a recoger expresamente tanto los objetivos que persigue como las modalidades para llevarlo a cabo.
Las instituciones que lo componen son: Alta autoridad (se corresponde con la Comisión), Asamblea parlamentaria (se corresponde con el Parlamento Europeo) y el Consejo de Ministros.
Los objetivos de este tratado son:
  • Establecer un primer paso para constituir una federación europea. Fue un experimento, no se conocía ningún proceso así. Ha sido una fórmula experimental de lo que es la CE.
  • En cuanto a la naturaleza jurídica de las disposiciones del tratado CECA, es un tratado-ley; en él está constituido el contenido de lo que hay que hacer (objetivos) y a la vez contempla cómo llevarlo a cabo.
En cuanto al ámbito de aplicación podemos distinguir:
  • Temporal, se hizo para 50 años.
  • Espacial, abarca a todos los territorios europeos de los EM firmantes, así como los territorios que estos países tengan fuera del espacio europeo y con los que tengan vinculaciones y responsabilidades.
Las características jurídicas son: primacía, aplicabilidad directa y efecto directo.
Revisión de los tratados: hay un procedimiento legislativo para la modificación de los mismos, ya sea por que se vaya a llevar a cabo una nueva política, por adhesión de nuevos países, por revisión de los tratados, por obsolescencia, por que uno nuevo invalide las normas actuales, etc.
La normativa actual es la que introdujo el Tratado de la UE (1992).

Los principios fundamentales que desarrolló la CECA son:
  • Libre circulación de productos del sector del carbón y del acero y libre acceso a las fuentes de producción.
  • Vigilancia permanente de producción del carbón y del acero con el fin de evitar el establecimiento de cuotas. Ningún país firmante podía imponer cuotas, el mercado debía ser transparente y, para ello, se crean reglas de competencia y transferencia de precios.
  • Desarrollo de procesos por los cuales se llevara a cabo la modernización y reconversión del sector.

CEE

Se firmó en el Tratado de Roma de 25/3/57 y entró en vigor en 1/1/58.
El objetivo básico es el establecimiento de un mercado común basado en 4 libertades (de mercancías, de servicios, de personas y de capitales) y en la aproximación progresiva de las políticas económicas de los países firmantes.
Después de firmar este Tratado, se firma también el convenio relativo a ciertas instituciones donde se llega al acuerdo de que las instituciones de la CECA, CEE y Euratom se constituyeran en instituciones comunes. Este convenio entrará en vigor en el 58.
Así la estructura sería: Comisión, Tribunal de Justicia y Parlamento Europeo.
El Tratado de la CEE es un tratado-marco. En él se determinan los objetivos pero no los métodos o formas de desarrollarlos, por tanto, el Tratado de la CEE va a establecer un conjunto de objetivos y las instituciones europeas establecerán el modo de llevarlos a cabo.

El ámbito de aplicación en el tiempo es ilimitado y, en el ámbito espacial, afecta a todos los países europeos signatarios.

En cuanto a las características y a la revisión del tratado estas son las mismas que el Tratado de la CECA.

Los principios fundamentales son:
  • Supresión de los derechos aduaneros de los EM.
  • Establecer un arancel común frente a terceros.
  • Establecer una política agrícola común y una política de transportes.
  • Crear el Fondo Social Europeo.
  • Crear el Banco Europeo de Inversiones.
  • Fomentar el desarrollo de las relaciones más estrechas entre los EM.

EURATOM

Se firmó el 25/3/57 y entró en vigor en 1/1/58. El objetivo era poner en común la investigación y las fuentes de producción de energía de los países signatarios. No se pusieron de acuerdo y se convirtió en un instituto de investigación de energía atómica.

En cuanto a los tratados adaptativos, los más importantes son:
  • Tratado de fusión de los ejecutivos (se firma en 1965 y entra en vigor en 1967). Se estableció que el Consejo y la Comisión serían comunes.
  • Tratado de Luxemburgo (1970). Se le concede al Parlamento Europeo competencia en la elaboración del presupuesto comunitario.
  • Tratado de Bruselas (1975). Se establecen tres cuestiones:
    • El derecho del Parlamento a rechazar el presupuesto comunitario.
    • Posibilidad del Parlamento Europeo de aprobar la gestión de la Comisión.
    • Se instituyó el Tribunal de Cuentas.
  • Acta Única Europea. Es la primera adaptación importante de los tratados constitutivos. Se firmó el 17/2/86 y entró en vigor en 1987 como consecuencia de un recurso interpuesto de un particular irlandés. Es fruto del libro Blanco. Sus objetivos son:
    • Crear un gran mercado único para enero de 1993.
    • Aumentar las competencias del Parlamento Europeo para disminuir el déficit democrático.
    • Mejorar la capacidad de decisión del Consejo de Ministros, para lo cual se pretende extender la mayoría cualificada sustituyendo el uso de la unanimidad en 4 competencias existentes (modificación del arancel común, libre prestación de servicios, libre circulación de capitales y política común de transportes).
El contenido de este tratado es:
  • Mercado interior.
  • Establecimiento de una política social.
  • Cohesión económica y social.
  • Investigación y desarrollo tecnológico.
  • Medio ambiente.
  • En los procedimientos legislativos se introduce el procedimiento de cooperación por el cual el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo cooperan en la toma de decisiones.
Tratado de la UE. Crea una nueva estructura de la unión basada en tres pilares:
  • La Comunidad Europea está formada por la CECA, la CEE y la CEEA.
  • Política exterior y de seguridad común (PESC).
  • Política de Justicia e Interior (PJI).
Es la segunda modificación importante de los tratados constitutivos. En él, se establece por primera vez la idea de lo político a través de los dos pilares de cooperación (PESC y PJI). A través del primer pilar aparece de manera expresa la unión monetaria y las instituciones comunitarias ejercen las competencias establecidas en los tratados. Estas instituciones son de carácter intergubernamental y son los jefes de estado o de gobierno los que han de llevar a cabo las normas. La Comunidad Europea establece un desarrollo económico armonioso, equilibrado y sostenible, un alto nivel de empleo, protección social, igualdad entre hombres y mujeres, nivel de vida, calidad de vida, etc. Mediante el establecimiento de un mercado común y una política económica y monetaria comunes que son las bases de dicho tratado.
El objetivo de la PESC es la defensa de los valores comunes y de los intereses fundamentales de independencia e integración.

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