Estructura y Funcionamiento

Los Estados que han suscrito los Tratados de París y de Roma y el tratado de Maastricht, aceptan distintas delegaciones de soberanía en favor de órganos independientes que representan al mismo tiempo los intereses nacionales y el interés comunitario.

1. El Consejo de la Unión Europea. Es la principal institución de la Comunidad. El Consejo reúne a los ministros de los quince países según la materia inscrita en el orden del día: Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria, Transportes, Medio Ambiente, etc. El Consejo, que representa a los Estados miembros, aprueba los actos jurídicos, es decir, los reglamentos, las directivas y las decisiones. El Consejo dispone de un poder casi legislativo, que comparte en determinados campos con el Parlamento Europeo. El Consejo ejerce asimismo con el Parlamento el poder presupuestario y aprueba los acuerdos internacionales previamente negociados por la Comisión.

La mayoría de las decisiones legislativas deben adoptarse por mayoría cualificada, reservándose la unanimidad para asuntos tan esenciales como la adhesión de un nuevo Estado, la modificación de los Tratados, o la puesta en marcha de una nueva política común. Cada país de la Unión ejerce la presidencia, por rotación, por un período de seis meses. El Consejo dispone a su vez de una secretaría general, establecida en Bruselas, que prepara y ejecuta las decisiones.

2. El Consejo Europeo. Nació de la práctica, iniciada en 1974, de reunir regularmente a los jefes de Estado o de gobierno de la Comunidad Europea. Dicha práctica quedó institucionalizada por el Acta Única Europea que entró en vigor en 1987. Desde entonces, el Consejo Europeo se reúne al menos dos veces al año y cuenta, como miembro de pleno derecho, al Presidente de la Comisión. El Consejo Europeo, que es al mismo tiempo el centro impulsor de las principales iniciativas políticas de la Comunidad y el órgano de arbitraje de las cuestiones conflictivas sobre las que no haya podido alcanzarse un acuerdo, adquirió rápidamente una dimensión pública, gracias a la notoriedad de sus miembros y a la extraordinaria importancia de algunos de los temas de los que ha tenido que ocuparse. El Consejo Europeo aborda asimismo los problemas de actualidad internacional a través de la política exterior y de seguridad común.

3. El Parlamento Europeo. Es el órgano de expresión democrática y de control político de las Comunidades Europeas, que participa también en el proceso legislativo. Elegido por sufragio universal, el Parlamento Europeo cuenta con 626 diputados, elegidos cada cinco años. El Parlamento ejerce conjuntamente con el Consejo una función legislativa, dado que participa en la elaboración de las directivas y reglamentos comunitarios, pronunciándose sobre las propuestas de la Comisión Europea, a la que se invita a modificar dichas propuestas de acuerdo con la posición del Parlamento. El Tratado de Maastricht ha reforzado el papel legislativo del Parlamento, al otorgarle un poder de codecisión con el Consejo en algunos sectores concretos, tales como la libre circulación de los trabajadores, el mercado interior, la educación, la investigación, el medio ambiente, las redes transeuropeas, la salud, la cultura y los consumidores. El Parlamento también comparte con el Consejo el poder presupuestario al aprobar el presupuesto de la Comunidad, pudiendo asimismo rechazarlo, tal como ha ocurrido ya en varias ocasiones. En tal caso, debe volver a empezarse todo el procedimiento presupuestario.

4. La Comisión Europea. Es uno de los órganos clave del sistema institucional comunitario. Se compone de 20 miembros, nombrados por cinco años de común acuerdo por los Estados miembros, previa votación de investidura del Parlamento, y goza de una gran independencia en el ejercicio de sus atribuciones. La Comisión, guardiana de los Tratados, vela por la aplicación de los reglamentos y de las directivas aprobadas por el Consejo y puede recurrir judicialmente ante el Tribunal de Justicia para hacer aplicar el Derecho comunitario. Dispone del monopolio de la iniciativa legislativa y puede intervenir en cualquier momento para facilitar un acuerdo en el Consejo, o entre éste y el Parlamento. Como órgano de gestión, la Comisión ejecuta las decisiones adoptadas por el Consejo, por ejemplo en el sector de la política agraria común. La Comisión está obligada a presentar su dimisión colectiva cuando el Parlamento Europeo, ante el cual es responsable, aprueba por mayoría cualificada una moción de censura (hasta ahora, tal moción de censura no ha sido nunca aprobada). Desde enero de 1995, el presidente de la Comisión del Jacques Santer.

5. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Con sede en Luxemburgo, está compuesto por quince jueces asistidos por nueve abogados generales, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años prorrogable. Su independencia está garantizada. La función del Tribunal es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. A tal fin, el Tribunal puede comprobar el incumplimiento por parte de un Estado miembro de alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, controlar la legalidad de los actos de las instituciones a través del recurso de nulidad o constatar los casos de omisión del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. El Tribunal de Justicia es también el único órgano competente para pronunciarse sobre la interpretación de los Tratados y la validez y la interpretación de los actos adoptados por las instituciones. Así, cuando se plantea una cuestión de este tipo ante las jurisdicciones de los Estados miembros, tales jurisdicciones pueden, y en algunos casos deben, solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncia sobre esa cuestión. Este sistema garantiza la interpretación uniforme y la aplicación homogénea del Derecho comunitario en toda la Comunidad.

6. El Tribunal de Cuentas. Está compuesto por quince miembros designados de común acuerdo por los Estados miembros cada seis años, previa consulta al Parlamento Europeo. Dicho Tribunal verifica la legalidad y la regularidad de los ingresos y los gastos de la Comunidad, así como la correcta gestión financiera. Su actividad global se materializa en la elaboración de un informe anual que se realiza tras el cierre de cada ejercicio.

7. El Comité Económico y Social. Está formado por 222 miembros, que representan a los distintos estamentos de la vida económica social. Debe ser consultado obligatoriamente antes de adoptar numerosas decisiones y además puede emitir dictámenes por propia iniciativa. Permite la incorporación activa de los sectores profesionales y sindicales al desarrollo de la Comunidad.

8. El Comité de Regiones. Instaurado por el Tratado de Maastricht, está compuesto por 222 representantes de las colectividades regionales y locales nombrados por el Consejo a propuesta de los Estados por un período de cuatro años. Es un órgano consultivo del Consejo o de la Comisión en los casos previstos por el Tratado, y tiene su sede en Bruselas.

Compartir