La Unión Económica y Monetaria (UEM)

La unión económica y monetaria, complemento lógico del mercado interior, hará dar a la unificación europea un verdadero salto político. La moneda única sustituirá a las distintas monedas nacionales de aquí a pocos años, y ayudará al ciudadano a confirmar su sentimiento de pertenencia a una nueva entidad. Ya en 1969 en La Haya, los jefes de Estado o de Gobierno decidieron aprobar un plan para la creación por etapas de una unión económica y monetaria en la Comunidad Europea. La unión monetaria exige sobre todo la convertibilidad total e irreversible de las monedas, la eliminación de los márgenes de fluctuación de los tipos de cambio, la fijación irrevocable de las paridades de los cambios y la liberación total de los movimientos de capitales. Pero la voluntad política de los Estados miembros de crear una unión económica y monetaria tuvo que hacer frente a las consecuencias de la primera crisis del petróleo, y fue perdiendo fuerza.

En el Consejo Europeo de Bremen, celebrado en julio de 1978, los jefes de Estado o de Gobierno decidieron crear un sistema monetario europeo (SME), que entró en vigor en marzo de 1979. Tras unos comienzos difíciles, el SME sentó las bases para la existencia de unos tipos de cambio más estables y de unas políticas económicas y monetarias más competentes. Su éxito dio paso a una zona de estabilidad monetaria en Europa que ha sido propicia para el crecimiento y la inversión. El Tratado firmado en Maastricht en 1992, ha hecho irreversible la marcha hacia una moneda única. Esta segunda etapa de la UEM comenzó el 1 de enero de 1994, ha constituido un período transitorio en el que los esfuerzos de convergencia se han ampliado. La tercera etapa, que está teniendo lugar ahora, supone la fijación irrevocable de las paridades entre las monedas participantes, y la creación del Banco Central Europeo. Los criterios de paso a esta tercera etapa han sido:

  • Estabilidad de precios: la tasa de inflación no ha de exceder en más de un 1,5% la media de las tasas de los tres estados que tengan una inflación más baja;
  • Tipos de interés: los tipos de interés a largo plazo no podrán superar el 2% de la media de los tipos de los tres Estados que los tengan más bajos;
  • Déficit: el déficit presupuestario nacional deberá ser similar o inferior al 3% del PNB;
  • Deuda: la deuda pública sólo podrá exceder del 60% del PNB cuando tienda a bajar a ese nivel.
  • Estabilidad de los tipos de cambio: la moneda nacional no podrá haber sido devaluada durante los dos años anteriores y deberá permanecer dentro del margen de fluctuación del 2,25% previsto por el SME.

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