Las Políticas Comunes

Los autores del Tratado de Roma asignaron a la Comunidad Europea la misión de “promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida, y unas relaciones más estrechas entre los Estados que la integran”. Este objetivo se había de conseguir mediante la libertad de circulación de los bienes, las personas, los servicios y los capitales, así como con una política de competencia destinada a velar por el comportamiento competitivo de las empresas y a proteger los intereses de los consumidores. Pero para que se pudiera aprovechar a todos los sectores de actividad y a todas las regiones, la creación de un gran mercado debía ir acompañada de una política de carácter voluntarista y estructural, dirigida y financiada a nivel comunitario. Pronto se puso de manifiesto que el reforzamiento de la cohesión económica y social constituía un imperativo de solidaridad que se tradujo en la aplicación de una política regional y de una política social cuya magnitud ha ido creciendo al hilo de las sucesivas ampliaciones.

Los efectos dinámicos del crecimiento, que se esperan tanto de las políticas nacionales como de las comunitarias, deben favorecer, con carácter prioritario, el progreso social. Pero éste va acompañado, y a veces se ve estimulado, por una legislación que garantiza en los Quince una “plataforma” de derechos mínimos. Ese espacio social está constituido tanto por normas que se contemplan en Tratado, tales como la igualdad de remuneración por un trabajo igual entre hombre y mujeres, como por las recientes directivas relacionadas con la protección de los trabajadores (higiene y seguridad en el trabajo) y el reconocimiento de las normas de seguridad esencial. Al adoptar, en 1991, en Maastricht un protocolo de aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, el Consejo Europeo (excepto el Reino Unido) estableció los derechos de los que gozará en toda la Comunidad el mundo del trabajo: libre circulación, remuneración justa, mejora de las condiciones de trabajo, protección social, asociaciones y negociaciones colectivas, formación profesional, igualdad de trato a hombres y mujeres, consulta y participación de los trabajadores, protección de la salud y de la seguridad en el trabajo, protección de los niños, de las personas mayores y de los minusválidos, etc.
Es sin duda en el sector del medio ambiente donde la interacción de la opinión y las instituciones ha sido más espectacular. La toma de conciencia por parte de la opinión pública de la necesidad de proteger las riquezas naturales y de elevar el nivel de protección del individuo en su consumo y en su marco de vida ha incitado a la Unión a intervenir en sectores concretos: normas comunes contra la contaminación atmosférica, reducción de los clorofluorocarbonos que mercan la capa de ozono, tratamiento de las aguas residuales urbanas, vigilancia de los productos químicos, tratamiento de los residuos, disminución de los niveles sonoros de los vehículos, etc. El reforzamiento de las normas y leyes que protegen el medio ambiente no tiene sólo carácter coercitivo. La Comunidad ha utilizado también determinados recursos financieros para estimular proyectos o ayudar a los agentes económicos a ajustarse a la normativa comunitaria.

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