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La Unión Política y la Defensa

El 30 de agosto de 1954, Alemania Federal e Italia se unieron a la Unión Europea Occidental (UEO), creada en 1948 por Francia, Gran Bretaña, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, sobre la base de un tratado militar de asistencia mutua y de consulta política. Pero ha sido en el marco euroatlántico de la OTAN, donde los países de Europa occidental han garantizado durante más de cuatro décadas su seguridad, en estrecha alianza con Estados Unidos y Canadá. Hubo que esperar a la firma del Acta Única, en 1986, para que los Tratados comunitarios tuvieran en cuenta la Cooperación Política Europea (CPE) que, de manera pragmática, habían iniciado ya los miembros de la Comunidad Europea.

La modificación del paisaje geopolítico del continente europeo que se ha producido después de 1989 con la disolución del Pacto de Varsovia, y la reunificación alemana y la dislocación de la Unión Soviética, unida al resurgir de las tensiones nacionalistas, que han llegado hasta la guerra civil y la desmembración de Yugoslavia, han inducido a los Estados miembros a dar un salto cualitativo en la cooperación política. El Tratado de la Unión Europea constituye la base de una unión política que, en adelante, se apoyará en la aplicación de una política exterior y de seguridad común, cuyos objetivos son:

  • La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia de la Unión,
  • el fortalecimiento de la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros,
  • el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional,
  • el fomento de la cooperación internacional,
  • el desarrollo y la coordinación de la democracia y del Estado de derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

El consejo Europeo sigue siendo la autoridad suprema que establece por consenso las orientaciones generales de la política exterior, pero teniendo en cuenta el principio de acciones comunes que comprometan a los Quince. La política exterior y de seguridad podrá desembocar, a largo plazo, en una defensa común. El concepto de “defensa común” representa un esfuerzo en el deseo de progresar por el camino de una unión completa, incluida la dimensión estratégica y militar.
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La Unión Económica y Monetaria (UEM)

La unión económica y monetaria, complemento lógico del mercado interior, hará dar a la unificación europea un verdadero salto político. La moneda única sustituirá a las distintas monedas nacionales de aquí a pocos años, y ayudará al ciudadano a confirmar su sentimiento de pertenencia a una nueva entidad. Ya en 1969 en La Haya, los jefes de Estado o de Gobierno decidieron aprobar un plan para la creación por etapas de una unión económica y monetaria en la Comunidad Europea. La unión monetaria exige sobre todo la convertibilidad total e irreversible de las monedas, la eliminación de los márgenes de fluctuación de los tipos de cambio, la fijación irrevocable de las paridades de los cambios y la liberación total de los movimientos de capitales. Pero la voluntad política de los Estados miembros de crear una unión económica y monetaria tuvo que hacer frente a las consecuencias de la primera crisis del petróleo, y fue perdiendo fuerza.

En el Consejo Europeo de Bremen, celebrado en julio de 1978, los jefes de Estado o de Gobierno decidieron crear un sistema monetario europeo (SME), que entró en vigor en marzo de 1979. Tras unos comienzos difíciles, el SME sentó las bases para la existencia de unos tipos de cambio más estables y de unas políticas económicas y monetarias más competentes. Su éxito dio paso a una zona de estabilidad monetaria en Europa que ha sido propicia para el crecimiento y la inversión. El Tratado firmado en Maastricht en 1992, ha hecho irreversible la marcha hacia una moneda única. Esta segunda etapa de la UEM comenzó el 1 de enero de 1994, ha constituido un período transitorio en el que los esfuerzos de convergencia se han ampliado. La tercera etapa, que está teniendo lugar ahora, supone la fijación irrevocable de las paridades entre las monedas participantes, y la creación del Banco Central Europeo. Los criterios de paso a esta tercera etapa han sido:

  • Estabilidad de precios: la tasa de inflación no ha de exceder en más de un 1,5% la media de las tasas de los tres estados que tengan una inflación más baja;
  • Tipos de interés: los tipos de interés a largo plazo no podrán superar el 2% de la media de los tipos de los tres Estados que los tengan más bajos;
  • Déficit: el déficit presupuestario nacional deberá ser similar o inferior al 3% del PNB;
  • Deuda: la deuda pública sólo podrá exceder del 60% del PNB cuando tienda a bajar a ese nivel.
  • Estabilidad de los tipos de cambio: la moneda nacional no podrá haber sido devaluada durante los dos años anteriores y deberá permanecer dentro del margen de fluctuación del 2,25% previsto por el SME.
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Las Políticas Comunes

Los autores del Tratado de Roma asignaron a la Comunidad Europea la misión de “promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida, y unas relaciones más estrechas entre los Estados que la integran”. Este objetivo se había de conseguir mediante la libertad de circulación de los bienes, las personas, los servicios y los capitales, así como con una política de competencia destinada a velar por el comportamiento competitivo de las empresas y a proteger los intereses de los consumidores. Pero para que se pudiera aprovechar a todos los sectores de actividad y a todas las regiones, la creación de un gran mercado debía ir acompañada de una política de carácter voluntarista y estructural, dirigida y financiada a nivel comunitario. Pronto se puso de manifiesto que el reforzamiento de la cohesión económica y social constituía un imperativo de solidaridad que se tradujo en la aplicación de una política regional y de una política social cuya magnitud ha ido creciendo al hilo de las sucesivas ampliaciones.

Los efectos dinámicos del crecimiento, que se esperan tanto de las políticas nacionales como de las comunitarias, deben favorecer, con carácter prioritario, el progreso social. Pero éste va acompañado, y a veces se ve estimulado, por una legislación que garantiza en los Quince una “plataforma” de derechos mínimos. Ese espacio social está constituido tanto por normas que se contemplan en Tratado, tales como la igualdad de remuneración por un trabajo igual entre hombre y mujeres, como por las recientes directivas relacionadas con la protección de los trabajadores (higiene y seguridad en el trabajo) y el reconocimiento de las normas de seguridad esencial. Al adoptar, en 1991, en Maastricht un protocolo de aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, el Consejo Europeo (excepto el Reino Unido) estableció los derechos de los que gozará en toda la Comunidad el mundo del trabajo: libre circulación, remuneración justa, mejora de las condiciones de trabajo, protección social, asociaciones y negociaciones colectivas, formación profesional, igualdad de trato a hombres y mujeres, consulta y participación de los trabajadores, protección de la salud y de la seguridad en el trabajo, protección de los niños, de las personas mayores y de los minusválidos, etc.
Es sin duda en el sector del medio ambiente donde la interacción de la opinión y las instituciones ha sido más espectacular. La toma de conciencia por parte de la opinión pública de la necesidad de proteger las riquezas naturales y de elevar el nivel de protección del individuo en su consumo y en su marco de vida ha incitado a la Unión a intervenir en sectores concretos: normas comunes contra la contaminación atmosférica, reducción de los clorofluorocarbonos que mercan la capa de ozono, tratamiento de las aguas residuales urbanas, vigilancia de los productos químicos, tratamiento de los residuos, disminución de los niveles sonoros de los vehículos, etc. El reforzamiento de las normas y leyes que protegen el medio ambiente no tiene sólo carácter coercitivo. La Comunidad ha utilizado también determinados recursos financieros para estimular proyectos o ayudar a los agentes económicos a ajustarse a la normativa comunitaria.
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Estructura y Funcionamiento

Los Estados que han suscrito los Tratados de París y de Roma y el tratado de Maastricht, aceptan distintas delegaciones de soberanía en favor de órganos independientes que representan al mismo tiempo los intereses nacionales y el interés comunitario.

1. El Consejo de la Unión Europea. Es la principal institución de la Comunidad. El Consejo reúne a los ministros de los quince países según la materia inscrita en el orden del día: Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria, Transportes, Medio Ambiente, etc. El Consejo, que representa a los Estados miembros, aprueba los actos jurídicos, es decir, los reglamentos, las directivas y las decisiones. El Consejo dispone de un poder casi legislativo, que comparte en determinados campos con el Parlamento Europeo. El Consejo ejerce asimismo con el Parlamento el poder presupuestario y aprueba los acuerdos internacionales previamente negociados por la Comisión.

La mayoría de las decisiones legislativas deben adoptarse por mayoría cualificada, reservándose la unanimidad para asuntos tan esenciales como la adhesión de un nuevo Estado, la modificación de los Tratados, o la puesta en marcha de una nueva política común. Cada país de la Unión ejerce la presidencia, por rotación, por un período de seis meses. El Consejo dispone a su vez de una secretaría general, establecida en Bruselas, que prepara y ejecuta las decisiones.

2. El Consejo Europeo. Nació de la práctica, iniciada en 1974, de reunir regularmente a los jefes de Estado o de gobierno de la Comunidad Europea. Dicha práctica quedó institucionalizada por el Acta Única Europea que entró en vigor en 1987. Desde entonces, el Consejo Europeo se reúne al menos dos veces al año y cuenta, como miembro de pleno derecho, al Presidente de la Comisión. El Consejo Europeo, que es al mismo tiempo el centro impulsor de las principales iniciativas políticas de la Comunidad y el órgano de arbitraje de las cuestiones conflictivas sobre las que no haya podido alcanzarse un acuerdo, adquirió rápidamente una dimensión pública, gracias a la notoriedad de sus miembros y a la extraordinaria importancia de algunos de los temas de los que ha tenido que ocuparse. El Consejo Europeo aborda asimismo los problemas de actualidad internacional a través de la política exterior y de seguridad común.

3. El Parlamento Europeo. Es el órgano de expresión democrática y de control político de las Comunidades Europeas, que participa también en el proceso legislativo. Elegido por sufragio universal, el Parlamento Europeo cuenta con 626 diputados, elegidos cada cinco años. El Parlamento ejerce conjuntamente con el Consejo una función legislativa, dado que participa en la elaboración de las directivas y reglamentos comunitarios, pronunciándose sobre las propuestas de la Comisión Europea, a la que se invita a modificar dichas propuestas de acuerdo con la posición del Parlamento. El Tratado de Maastricht ha reforzado el papel legislativo del Parlamento, al otorgarle un poder de codecisión con el Consejo en algunos sectores concretos, tales como la libre circulación de los trabajadores, el mercado interior, la educación, la investigación, el medio ambiente, las redes transeuropeas, la salud, la cultura y los consumidores. El Parlamento también comparte con el Consejo el poder presupuestario al aprobar el presupuesto de la Comunidad, pudiendo asimismo rechazarlo, tal como ha ocurrido ya en varias ocasiones. En tal caso, debe volver a empezarse todo el procedimiento presupuestario.

4. La Comisión Europea. Es uno de los órganos clave del sistema institucional comunitario. Se compone de 20 miembros, nombrados por cinco años de común acuerdo por los Estados miembros, previa votación de investidura del Parlamento, y goza de una gran independencia en el ejercicio de sus atribuciones. La Comisión, guardiana de los Tratados, vela por la aplicación de los reglamentos y de las directivas aprobadas por el Consejo y puede recurrir judicialmente ante el Tribunal de Justicia para hacer aplicar el Derecho comunitario. Dispone del monopolio de la iniciativa legislativa y puede intervenir en cualquier momento para facilitar un acuerdo en el Consejo, o entre éste y el Parlamento. Como órgano de gestión, la Comisión ejecuta las decisiones adoptadas por el Consejo, por ejemplo en el sector de la política agraria común. La Comisión está obligada a presentar su dimisión colectiva cuando el Parlamento Europeo, ante el cual es responsable, aprueba por mayoría cualificada una moción de censura (hasta ahora, tal moción de censura no ha sido nunca aprobada). Desde enero de 1995, el presidente de la Comisión del Jacques Santer.

5. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Con sede en Luxemburgo, está compuesto por quince jueces asistidos por nueve abogados generales, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años prorrogable. Su independencia está garantizada. La función del Tribunal es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. A tal fin, el Tribunal puede comprobar el incumplimiento por parte de un Estado miembro de alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, controlar la legalidad de los actos de las instituciones a través del recurso de nulidad o constatar los casos de omisión del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. El Tribunal de Justicia es también el único órgano competente para pronunciarse sobre la interpretación de los Tratados y la validez y la interpretación de los actos adoptados por las instituciones. Así, cuando se plantea una cuestión de este tipo ante las jurisdicciones de los Estados miembros, tales jurisdicciones pueden, y en algunos casos deben, solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncia sobre esa cuestión. Este sistema garantiza la interpretación uniforme y la aplicación homogénea del Derecho comunitario en toda la Comunidad.

6. El Tribunal de Cuentas. Está compuesto por quince miembros designados de común acuerdo por los Estados miembros cada seis años, previa consulta al Parlamento Europeo. Dicho Tribunal verifica la legalidad y la regularidad de los ingresos y los gastos de la Comunidad, así como la correcta gestión financiera. Su actividad global se materializa en la elaboración de un informe anual que se realiza tras el cierre de cada ejercicio.

7. El Comité Económico y Social. Está formado por 222 miembros, que representan a los distintos estamentos de la vida económica social. Debe ser consultado obligatoriamente antes de adoptar numerosas decisiones y además puede emitir dictámenes por propia iniciativa. Permite la incorporación activa de los sectores profesionales y sindicales al desarrollo de la Comunidad.

8. El Comité de Regiones. Instaurado por el Tratado de Maastricht, está compuesto por 222 representantes de las colectividades regionales y locales nombrados por el Consejo a propuesta de los Estados por un período de cuatro años. Es un órgano consultivo del Consejo o de la Comisión en los casos previstos por el Tratado, y tiene su sede en Bruselas.
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Constitución y Desarrollo

El “europesimismo” reinante al inicio de los años ochenta, alimentado tanto por los efectos de la crisis económica mundial como por la difícil discusión interna sobre el reparto de las cargas financieras, dio paso, a partir de 1985, a una nueva esperanza de relanzamiento de la dinámica europea. Sobre la base de un Libro blanco, presentado en 1985 por la Comisión, presidida por Jacques Delors, la Comunidad decide completar la construcción del gran mercado interior para el 1 de enero de 1993. Esa fecha movilizadora y las disposiciones legislativas que hicieron posible la concreción de un objetivo tan ambicioso quedaron consagradas en el Acta Única Europea, firmada en febrero de 1986 y que entró en vigor el 1 de julio de 1987.

El Tratado de la Unión Europea, que entro en vigor el 1 de noviembre de 1993, fija a los Estados miembros un programa ambicioso: unión monetaria de aquí a 1999, nuevas políticas comunes, ciudadanía europea, política exterior y de seguridad común, seguridad interior. Además, para permitir a Europa hacer frente a la competencia mundial y hacer descender el paro, el Consejo Europeo decidió iniciar grandes obras de infraestructuras y de comunicaciones en Europa. El método comunitario, basado en el diálogo permanente de los intereses nacionales y el interés común, respetando las diversidades nacionales y creando al mismo tiempo una entidad propia de la unión, no ha perdido en absoluto su valor inicial.
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Antecedentes en la Integración Europea

En un principio, la idea europea estaba circunscrita al círculo de los filósofos y visionarios. La perspectiva de unos Estados Unidos de Europa, según la fórmula de Victor Hugo, correspondía a un ideal humanista y pacifista que fue brutalmente desmentido por los trágicos conflictos que destrozaron el continente durante la primera mitad del siglo XX. Fue preciso esperar las reflexiones surgidas de los movimientos de resistencia al totalitarismo, durante la segunda guerra mundial, para ver aparecer el concepto de una organización del continente capaz de superar los antagonismos nacionales.

Altiero Spinelli, federalista italiano, y Jean Monnet, inspirador del plan Schuman, por el que se creaba la primera Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1950, dieron origen a las dos principales corrientes de pensamiento que dieron cuerpo al proceso de integración comunitaria: el proyecto federalista, basado en el diálogo y en una relación de complementariedad entre los poderes locales, regionales, nacionales y europeos, y el proyecto funcionalista, basado en la progresiva delegación de parcelas de soberanía desde el ámbito nacional al ámbito comunitario. Ambas tesis confluyen hoy en la convicción de que, junto a los poderes nacionales y regionales, debe existir un poder europeo asentado en unas instituciones democráticas e independientes, capaces de regir aquellos sectores en los la acción común resulta más eficaz que la de los Estados por separado: el mercado interior, la moneda, la cohesión económica y social, la política exterior y la seguridad.

El Tratado de París, por el que se creó la CECA en 1951, y posteriormente el de Roma, por el que se crearon la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom), en 1957, modificados en 1986 por el Acta Única Europea y, en 1992, por el Tratado de la Unión, aprobado en Maastricht, son las bases constitucionales de ese conjunto que crea entre los Estados miembros unos vínculos jurídicos que van mucho más allá de las relaciones contractuales entre Estados soberanos. A partir de 1957, los seis miembros fundadores (Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo e Italia) decidieron construir una comunidad económica sobre la base de la libre circulación de las mercancías, los servicios y los trabajadores. El éxito de los Seis decidió al Reino Unido, Dinamarca e Irlanda a unirse a ellos, tras unas difíciles negociaciones, poniendo en práctica, además, nuevas políticas sociales, regionales y de medio ambiente.

Desde los comienzos de la década de los setenta, se impuso la necesidad de la convergencia de las economías y de la unión monetaria cuando la suspensión de la convertibilidad del dólar en oro daba paso a una era de gran inestabilidad monetaria mundial, agravada por las consecuencias de los choques petrolíferos de 1973 y 1979. La creación en 1979 del sistema monetario europeo contribuyó a estabilizar las relaciones de cambio y a inspirar a los Estados miembros una política de rigor que les permitiera mantener entre sí los vínculos de solidaridad y la disciplina de un espacio económico abierto.

En 1981 y 1986, las adhesiones de Grecia, España y Portugal reforzaron el flanco sur de la Comunidad, haciendo al mismo tiempo más necesaria la aplicación de unos programas estructurales destinados a reducir las disparidades de desarrollo económico entre los Doce. Paralelamente, la Comunidad se afirma en el plano internacional, al reforzar los vínculos contractuales establecidos con los países del sur del Mediterráneo y con los de África, el Caribe y el Pacífico. Desde el 1 de enero de 1995, se han incorporado tres nuevos países a la Unión Europea: Austria, Finlandia y Suecia. La Unión Europea es, en 1995, la organización más avanzada de la integración multisectorial con vocación de actuar tanto en los sectores económico, social y político, como en el de los derechos de los ciudadanos y de las relaciones exteriores de los quince Estados miembros.
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